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El Consejo Superior fijó el valor de los honorarios profesionales mínimos obligatorios 2026 – Resolución Nº272 /2025

VISTO:
Lo establecido por el artículo 11 inciso v) de la Ley 10.757 en lo que respecta a la facultad de establecer honorarios profesionales mínimos obligatorios y;

CONSIDERANDO:
Que este CONSEJO SUPERIOR ha considerado la necesidad de continuar estableciendo honorarios mínimos obligatorios que tiendan a revalorizar y readecuar a la realidad social y laboral de los profesionales;

Que los nuevos valores fijados no sólo están relacionados con aspectos económicos, sino que también hacen a la Ética profesional que debe primar en la relación con el paciente y en la relación entre colegas, siempre teniendo como horizonte la jerarquización y revalorización de la profesión;

Que, a los fines de la confección del Anexo I, que forma parte integrante de la presente, se ha utilizado el Nomenclador de Prácticas en Fonoaudiología aprobado por medio de la Resolución CS Nº 190/2020 y de acuerdo a lo establecido en su artículo 2°;

Que, en razón de lo expuesto, se ha previsto para el año 2026 una adecuación en cuatro (4) tramos trimestrales (1: enero, febrero y marzo; 2: abril, mayo y junio; 3: julio, agosto y septiembre; 4: octubre, noviembre y diciembre); no obstante, se deja constancia que, en caso de que los aumentos previstos resulten insuficientes en relación con la modificación del contexto económico general, este Consejo Superior podrá dictar una nueva resolución a los fines de contemplar esta situación, así como otras variables vinculadas al ejercicio de la fonoaudiología;

Que finalmente, se deja constancia de que la presente se dicta conforme la facultad conferida por el artículo 11 inciso v) y concordantes de la Ley 10.757 (Texto según Ley 15.052).

POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1.- Fíjense los honorarios profesionales mínimos obligatorios que rigen para el ejercicio de la Fonoaudiología para el año 2026 en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, conforme los valores estipulados en el ANEXO I, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Los valores fijados en el ANEXO I podrán ser revisados por este Consejo Superior conforme la modificación del contexto económico general, así como otras variables específicas que se encuentran involucradas en el ejercicio de la fonoaudiología.

Artículo 3.- Regístrese como Resolución CS Nº 272/2025. Comuníquese a los Colegios Regionales para que —por su intermedio— se dé amplia difusión. Cumplido, archívese.

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