Lunes a viernes 08:00 - 13:00

Sabados y domingos - Cerrado

(0221) 422-4088

secretariacofoba@gmail.com

Av. 38 N°997 esq. 15

La Plata, Buenos Aires, Argentina

Seguinos

Resolución Nº 254/2024 sobre Matrículas Adeudadas


VISTO:
Lo establecido en los artículos 11 inc. a) y h); 24 inc. a) y concordantes de la Ley 10.757 y;
CONSIDERANDO:

Que es facultad del Consejo Superior fijar el valor anual de la matrícula profesional y la formas y tiempos
de su percepción, los aranceles de inscripción o reinscripción a la matrícula profesional, los intereses y
recargos por mora en el pago de las obligaciones procedentes;

Que la situación económica actual, sumado a la inexistencia de multas o recargos significativos para
aquellos deudores de matrícula, va en desmedro del incentivo a la voluntad de cumplimiento por parte
de los matriculados y por el contrario alienta o estimula la morosidad;

Que esta situación provoca que aquellos que cumplen al día con sus obligaciones colegiales financien
injustamente a aquellos que son renuentes a su cumplimiento;

Que por ello resulta necesario establecer un criterio adecuado, justo, equitativo y equilibrado con
respecto al pago de la matricula anual adeudada. –

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Artículo 1: Establecer que el valor de la matricula anual adeudada de períodos anteriores a la fecha de
pago, deberá abonarse al valor de cuota anual vigente, es decir al de la fecha de su efectivo pago. –

Artículo 2: Aquellos que hubieran optado por el pago en cuotas y no hayan completado el pago de las
mismas, deberán abonar el total de las cuotas adeudadas al valor de la cuota mensual vigente al día de
su efectivo pago. –

Artículo 3: REGÍSTRESE como Resolución del Consejo Superior Nº 254/2024. Comuníquese a los
Colegios Regionales. Dése amplia difusión por los medios institucionales. Cumplido ARCHÍVESE.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.