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El Consejo Superior fijó el valor de la matrícula profesional 2025

El Consejo Superior fijó el valor de la matrícula profesional 2025

VISTO:
Lo establecido en los artículos 11 inc. a) y h); 24 inc. a) y concordantes de la Ley 10.757 y;

CONSIDERANDO:
Que es facultad del Consejo Superior fijar el valor anual de la matrícula profesional y la forma y fecha de su percepción;

Que la matricula anual resulta ser el principal recurso del cual se nutre el Colegio para asegurar su correcto funcionamiento, por lo que para determinar su valor se debe ponderar los gastos funcionales y realizar una proyección lo más precisa posible de su evolución anual, lo cual en el contexto actual resulta sumamente dificultoso, no obstante lo cual los Consejeros y asesores han trabajado a destajo para ello;

Que en la sesión realizada en el día de la fecha, el Consejo Superior ha resuelto -por mayoría- establecer el valor de la matrícula anual obligatoria para el año 2025;

Que el valor acordado representa un importe compatible con los servicios que el Colegio brinda a sus matriculados, importando un incremento acorde a la evolución en el aumento del costo de vida producido durante el último año.

Que finalmente, y en orden al nuevo valor fijado para la matrícula anual, corresponde adecuar el valor de la unidad arancelaria del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires (FON), creada por la Resolución CS N° 142/16

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1: Fijar, a partir del primero (1º) de Enero de 2025, el valor de la MATRÍCULA ANUAL OBLIGATORIA en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000.-). Dicha suma podrá ser cancelada en DIEZ (10) cuotas, conforme el siguiente detalle:

Cuota 1: $ 16.000 Vencimiento 31 de marzo del 2025
Cuota 2: $16.000 Vencimiento 30 de abril del 2025
Cuota 3: $ 16.000 Vencimiento 31 de mayo del 2025
Cuota 4: $16.000 Vencimiento 30 de junio del 2025
Cuota 5: $16.000 Vencimiento 31 de julio del 2025
Cuota 6: $16.000 Vencimiento 31 de agosto del 2025
Cuota 7: $16.000 Vencimiento 30 de septiembre del 2025
Cuota 8: $16.000 Vencimiento 31 de octubre del 2025
Cuota 9: $16.000 Vencimiento 30 de noviembre del 2025
Cuota 10: $16.000 Vencimiento 31 de diciembre del 2025

Artículo 2: La falta de pago en tiempo y forma de cualquier de las cuotas fijadas tornará exigible, sin necesidad de interpelación alguna y en forma automática, la aplicación, sobre el importe de la misma, de los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a partir del vencimiento de cada una de ellas. (Tasa activa restantes operaciones).

Artículo 3: Otorgar a los matriculados una bonificación de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por pago anticipado de la matricula anual obligatoria hasta el día 31 de marzo de 2025. Solo podrán acceder a este beneficio quienes posean la totalidad de sus obligaciones colegiales al día.

Artículo 4: Fíjese, a partir del 1° de enero de 2025, como valor de la unidad arancelaria del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires (FON), creada por la Resolución CS N° 142/16, la suma de PESOS UN MIL SEICIENTOS ($ 1.600.-)

Artículo 5: Se deja constancia que este Consejo Superior podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria a los fines de actualizar los valores fijados, en el supuesto que así lo considere.

Artículo 6: REGÍSTRESE como Resolución del Consejo Superior Nº 255/2024. Comuníquese a los Colegios Regionales. Dése amplia difusión por los medios institucionales. Cumplido ARCHÍVESE.

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