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RESOLUCIÓN CS N° 245/2023

RESOLUCIÓN CS N° 245/2023

VISTO:
Lo establecido por el artículo 11 inciso v) de la Ley 10.757 en lo que respecta a la facultad de establecer
honorarios profesionales mínimos obligatorios y;

CONSIDERANDO:
Que este CONSEJO SUPERIOR ha analizado la necesidad de modificar, revalorizar y readecuar a la realidad social y laboral de los profesionales, el honorario profesional mínimo obligatorio, en atención a la distorsión de los anteriormente fijados, fruto del aumento del costo de vida, de los salarios del sector y gastos en general, que son de público y notorio conocimiento;

Que los nuevos valores fijados, no sólo están relacionados con aspectos económicos, sino que también hacen a la Ética profesional que debe primar en la relación con el paciente y en la relación entre colegas, siempre teniendo como horizonte la jerarquización y revalorización de la profesión;

Que a los fines de la confección del Anexo I, que forma parte integrante de la presente, se ha utilizado el Nomenclador de Prácticas en Fonoaudiología aprobado por medio de la Resolución CS Nº 190/2020 y de acuerdo a lo establecido en su artículo 2°.

Que asimismo -en razón de lo expuesto en los párrafos anteriores- se ha previsto para el año 2023 una adecuación en cuatro (4) tramos -enero a marzo; abril a junio; julio, a septiembre y octubre a diciembre-. No obstante, ello, se deja constancia que en caso que los aumentos previstos resulten insuficiente en relación a la modificación del contexto económico general, este Consejo Superior podrá dictar una nueva resolución, a los fines de contemplar esa situación, así como otras variables que se encuentran involucradas en el ejercicio de la fonoaudiología. Consecuentemente, -y bajo tales lineamientos- los valores fijados serán revisados trimestralmente.

Que finalmente, se deja constancia que la presente se dicta conforme la facultad conferida por el artículo 11° inciso v) y concordantes de la Ley 10.757 (Texto según Ley 15.052).

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1.- Fíjense los honorarios profesionales mínimos obligatorios que rigen para el ejercicio de la Fonoaudiología en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, conforme los valores estipulados en el ANEXO I, el cual pasa a formar parte integrante de la presente. –

Artículo 2°: Los valores fijados en el ANEXO I serán revisados por este Consejo Superior trimestralmente, conforme la modificación del contexto económico general, así como otras variables específicas que se encuentran involucradas en el ejercicio de la fonoaudiología.

Artículo 3°: REGISTRESE como Resolución C.S. Nº245 /2023. COMUNIQUESE a los Colegios Regionales para que -por su intermedio- se dé amplia difusión. Cumplido ARCHIVESE. –

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